Ley para Prohibir la Imposición de un Cargo Adicional por Usar Tarjetas de Crédito o Débito

Una Sorpresa en el Salón de Belleza

Mariana (nombre ficticio) estaba emocionada. Después de semanas de trabajo agotador, decidió consentirse en el nuevo salón de belleza que tanto le habían recomendado. El lugar era hermoso, con decoración moderna y un aroma relajante. Se hizo un corte de cabello, un tratamiento facial y manicure. Todo había sido perfecto… hasta que llegó el momento de pagar.

La recepcionista le entregó la factura, y Mariana notó algo extraño. Había un cargo adicional etiquetado como “Tarjeta de Crédito – 5%”. Confundida, preguntó:

—Disculpe, ¿por qué este cargo adicional?

La recepcionista, algo incómoda, respondió:
—Es la tarifa por usar tarjeta de crédito. Es nuestra política.

Mariana frunció el ceño. Sabía que algo no estaba bien. Recordó haber leído sobre la Ley Núm. 150, que prohíbe este tipo de recargos en Puerto Rico. Sin embargo, decidió no discutir en ese momento y pagó la cuenta.

De camino a casa, buscó información y confirmó que el cargo era ilegal. Decidida, presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Adjuntó su recibo y explicó la situación.

Semanas después, recibió una llamada del DACO:
—Señora Mariana, su querella fue validada. El salón será sancionado y se le devolverá el dinero cobrado indebidamente.

Mariana se sintió satisfecha. No solo recuperó su dinero, sino que también ayudó a garantizar que otros clientes no fueran víctimas de prácticas injustas. Desde entonces, siempre revisa las facturas y comparte con otros la importancia de conocer sus derechos como consumidor.

Ley para Prohibir la Imposición de un Cargo Adicional por Usar Tarjetas de Crédito o Débito. Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 2008 (enmiendas de 2013)

¿Qué establece esta ley?

La Ley Núm. 150 prohíbe cobrar cargos adicionales al pagar con tarjeta de crédito o débito. Esta norma aplica en todas las transacciones de venta en Puerto Rico. Busca proteger a los consumidores de prácticas abusivas.

¿A quién afecta?

La ley regula a comerciantes y establecimientos. Prohíbe imponer tarifas o recargos por procesar pagos con tarjetas.

Excepciones

No aplica a descuentos otorgados por pagar en efectivo. Estos deben ser claros y anunciados previamente.

Enmiendas importantes

La Ley Núm. 152 de 13 de diciembre de 2013 fortaleció la normativa. Introdujo medidas para garantizar su cumplimiento y penalizar violaciones.

Multas por incumplimiento

Los comerciantes que no cumplan enfrentan multas. Las sanciones varían según la gravedad de la falta.

Derechos del consumidor

Los clientes tienen derecho a reportar violaciones. Pueden presentar quejas ante agencias de protección al consumidor.

Impacto en el comercio

La ley fomenta la igualdad en los métodos de pago. Evita que los usuarios de tarjetas enfrenten desventajas económicas.

Beneficios para los consumidores

  • Protección contra cargos injustificados.
  • Mayor confianza al usar tarjetas en transacciones.
  • Transparencia en los precios anunciados.

¿Cómo cumplir la ley?

Los comerciantes deben:

  • Evitar recargos adicionales.
  • Mostrar precios finales claros.
  • Ofrecer igualdad en todos los métodos de pago.

La Ley Núm. 150 protege los derechos de los consumidores al usar tarjetas. Promueve transparencia y equidad en el comercio.

¿A qué se expone el comerciante que incumpla con la Ley Núm. 150?

Un comerciante que viole esta ley puede enfrentar las siguientes consecuencias:

  1. Multas administrativas:
    • Las autoridades competentes pueden imponer sanciones económicas.
    • Las multas varían según la gravedad de la infracción, pero pueden ser significativas.
  2. Investigaciones legales:
    • El comerciante puede ser objeto de investigaciones por prácticas ilegales.
    • Esto podría dañar su reputación y credibilidad en el mercado.
  3. Pérdida de clientes:
    • La desconfianza de los consumidores afecta las ventas y la imagen del negocio.

¿Dónde puede el cliente querellarse?

Si un cliente detecta que un comerciante está cobrando cargos adicionales por el uso de tarjetas, puede presentar una querella en:

  1. Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO):
    • Es la principal agencia encargada de proteger los derechos del consumidor.
    • El cliente puede presentar una querella de forma presencial, por teléfono o en línea.
    • Página web del DACO: https://www.daco.pr.gov/
  2. Oficinas Municipales de Protección al Consumidor:
    • Algunos municipios cuentan con oficinas que asesoran y procesan quejas.
  3. Fiscalía General de Puerto Rico:
    • Si la situación es recurrente o grave, se puede elevar el caso a la Fiscalía.

Pasos para presentar una querella

  1. Recolectar evidencia: recibos, fotos o cualquier prueba del cargo adicional.
  2. Presentar una queja formal ante DACO u otra autoridad correspondiente.
  3. Seguir las instrucciones y esperar la resolución del caso.

¿Tiene dudas o necesita más información? Consulte con su abogado si esta información es adecuada para usted.

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