En Puerto Rico la Ley 431 de mayo de 1950 fue creada para reglamentar el ejercicio de la cosmetología. Esta Ley establece que ninguna persona en Puerto Rico podrá dedicarse al ejercicio de especialista en belleza, ni alegar capacidad para ello, sin antes haber obtenido una licencia al efecto.
Por tal razón, toda persona aspirante a obtener la licencia profesional de cosmetología debe pasar por el proceso del examen de reválida para poder ejercer.